¿QUÉ IMPUESTOS PAGA UN CUENTA PROPIA EN CUBA?

¿QUÉ IMPUESTOS PAGA UN CUENTA PROPIA EN CUBA?

Formalizamos una actividad como Trabajador por Cuenta Propia y la última pregunta que nos hacemos es ¿cuáles son los impuestos a pagar? Lo que resulta curioso, pues este gasto es el más representativo en tu negocio; es un dinero que vas a entregar solo a cambio de una enfermedad o tu jubilación, pues la mayor parte estará en manos del Estado para pagar los gastos públicos: salud, educación, defensa y otros.

Entonces aprovecho para darte a conocer los impuestos que paga un Trabajador por Cuenta Propia en Cuba, conociendo que todos pertenecemos al Régimen General de Tributación:

1.- Impuesto sobre las ventas y los servicios (párrafo tributario 011402):

Se calcula de manera fácil: de los ingresos brutos que obtengas (dinero que recibas por cualquier vía) por las ventas y servicios en el mes, se multiplica por el 10 % y ese es el importe que debes pagar al siguiente mes (siempre en o antes del día 20)

2.- Impuesto sobre los ingresos personales (párrafo tributario 051012):

También es fácil calcularlo: de los ingresos brutos que obtengas (dinero que recibas por cualquier vía) por las ventas y servicios en el mes, se multiplica por el 5 % y ese es el importe que debes pagar al siguiente mes (siempre en o antes del día 20)

3.- Contribución Especial a la Seguridad Social (párrafo tributario 082013):

 Para realizar el pago debes escoger en una Escala que se le conoce como Base de Contribución, a la cual se le aplica el 20 % y es el importe a pagar (se liquida trimestralmente antes del día 10 del mes siguiente al cierre del trimestre).

       Aquí te relaciono la Base de Contribución y lo que debieras pagar Trimestral o Mensual:

BASEPAGAR TRIMESTRALPAGAR MENSUAL
2 000.001 200.00400.00
2 500.001 500.00500.00
2 700.001 620.00540.00
3 000.001 800.00600.00
3 500.002 100.00700.00
4 000.002 400.00800.00
4 500.002 700.00900.00
5 000.003 000.001 000.00
5 500.003 300.001 100.00
6 000.003 600.001 200.00
6 500.003 900.001 300.00
7 000.004 200.001 400.00
7 500.004 500.001 500.00
8 000.004 800.001 600.00
8 500.005 100.001 700.00
9 000.005 400.001 800.00
9 500.005 700.001 900.00

Aunque hayas seleccionado una base y quieras cambiarla, debes presentar una solicitud de cambio a partir del mes de Septiembre hasta Diciembre del año en curso, en la Dirección de Trabajo Municipal. Y a partir del año siguiente te llega la modificación.

Esta Contribución te sirve para cubrir enfermedad y la jubilación. Mientras más alta sea la base que selecciones, mayor será el beneficio en dinero que recibas.

4.- Impuesto sobre ingresos personales retenido y aportado por el titular (párrafo tributario 052052):

       Este impuesto es algo más complicado, pues se aplica al Salario Base que recibe el trabajador contratado (que se considera sus ingresos personales) y se le descuenta ese importe en el momento de pagarle. Es decir, la obligación de pagar a la Oficina Tributaria es del titular, pero el dinero lo paga el propio Trabajador cuando se le descuenta de su salario base.

       El pago de este impuesto es mensual (siempre en o antes del día 20).

       Para calcularlo se aplica la siguiente Escala Progresiva:

SALARIO MENSUAL (INGRESOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO)TIPO IMPOSITIVO
Hasta 3 260.00 pesosNo paga
El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00 pesos (rango hasta 6 250.00 pesos)3%
El exceso de 9 510.00 pesos5 %

5.- Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo (párrafo tributario 061032):

       Su cálculo es sencillo, consiste en aplicar el 5 % al total del Salario Base que se paga a cada trabajador y también se paga trimestralmente (siempre antes de los 20 días naturales del mes siguiente al trimestre vencido).

6.- Impuesto sobre los ingresos personales – liquidación (párrafo tributario 053022):

       Para pagar este impuesto es necesario calcular primero guiándote por el modelo DJ 08 Declaración Jurada sobre Ingresos Personales, y su resultado es el que debes pagar.

       Su liquidación se realiza anualmente, desde el día 2 de Enero hasta el 30 de Abril, si fuera día hábil, de lo contrario se transfiere al primer día hábil más cercano.

Existen otros impuestos de los cuales hablaré en otro artículo porque no son aplicables a todos los cuenta propia.

Espero te sea de utilidad este artículo que escribí especialmente para ti, y así doy respuesta a la pregunta que más recibo diariamente en mi negocio. Agradecería se lo compartieras a familiares, amigos o hasta no conocidos que te pregunten a ti sobre el tema. ¡Dios bendiga tu familia y tu negocio ¡